Este técnico ejerce su actividad profesional dentro del subsector de "Servicios Sociales" y más concretamente en la actividad de asesoría de imagen personal, desarrollando los procesos de asesoramiento y atención permanente al cliente en:
- Equipos multidisciplinares de asesoramiento sobre imagen personal y comunicación.
- Departamentos de selección y formación personal.
- Departamentos de peluquería y de estética en empresas dedicada al tratamiento de la imagen personal integral.
- Publicidad y medios de comunicación visual.
- Salones de peluquería e institutos de belleza.
- Clínicas de medicina estética.
CARACTERIZACIÓN
- Caracterizador.
- Maquillador.
- Posticero.
- Fabricante de elementos para la caracterización.
En cierta manera, guarda también relación con la familia que nos ocupa el grupo de profesionales de la publicidad y de las relaciones públicas.
Asesoramiento y atención permanente al cliente en:
- Televisión.
- Teatro.
- Cine.
- Publicidad.
- Servicios fúnebres.
- Equipos técnicos dependientes de laboratorios y firmas comerciales que desarrollan su actividad en el ámbito de la estética y la caracterización, como probadores, demostradores y vendedores.
PELUQUERÍA
- Director técnico artístico de salones de peluquería.
- Estilista.
- Peluquero.
- Manicura.
- Barbero.
Prestación de servicios de peluquería y de asesoramiento y atención permanente al cliente en:
- Salones de Belleza.
- Departamentos de belleza de empresas dedicadas al tratamiento de la imagen personal integral.
- Departamentos de peluquería de cadenas de TV, teatros, etc.
- Clínicas de tratamientos y trasplantes capilares
- Equipos técnicos dependientes de laboratorios y firmas comerciales, en el ámbito de la estética, como probadores, demostradores y vendedores.
- Clínicas de medicina estética.
- Hospitales, centros geriátricos y empresas de servicios fúnebres.
ESTÉTICA PERSONAL DECORATIVA
- Representante de laboratorios y firmas comerciales.
- Esteticista.
- Maquillador.
- Manicura.
- Especialista en prótesis de uñas.
- Consejero de belleza.
Dentro del subsector de servicios personales, en la actividad de estética, desarrollando los procesos de prestación de servicios de estética decorativa y de asesoramiento y atención al cliente en:
- Salones de Belleza.
- Departamentos de belleza de empresas dedicadas al tratamiento de la imagen personal integral.
- Equipos técnicos dependientes de laboratorios y firmas comerciales, en el ámbito de la estética, como probadores, demostradores y vendedores.
- Clínicas de medicina estética.
- Hospitales, centros geriátricos y empresas de servicios fúnebres.
TIPOS DE CONTRATOS EN EL SECTOR DE LA IMAGEN PERSONAL:
Vamos a ver cuales son los contratos mas típicos en el sector de la imagen personal, pero antes vamos a dejar claro que es un contrato de trabajo.
- Contrato de trabajo: El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.
Después de buscar y buscar sobre este tema , he descubierto que en la rama de asesoría de la imagen personal en Andalucía, suele tener como forma laboral el ¨freelance¨ o mejor dicho , los que conocemos por ¨ trabajo de autónomo¨. En mi opinión creo que esto ocurre porque es una actividad muy joven y todavía no se ha logrado posicionar del todo, y eso unido a la poca demanda de la misma aunque en estos últimos años se esta incrementando poco a poco.
Aquí os dejamos un vídeo en el cual nos motivan para ser"freelance" y nos explica un poco mas de que va.
Eso no quiere decir que el resto de la Imagen Personal esté en las mismas circunstancias.
Normalmente en el resto de la Imagen Personal como peluquería, estética etc... suelen estar contratados por cuenta ajena.
CONTRATOS MAS COMUNES EN EL SECTOR DE LA IMAGEN PERSONAL:
- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:
Objeto:
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Requisitos de los trabajadores
Cualquier trabajador.
Duración
Por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma. Si la duración efectiva de estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Jornada
Distribución de la jornada. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.
Horas extraordinarias.
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Horas complementarias.
Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador.
Formalización del contrato
Por escrito en el modelo oficial establecido, en el que deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Comunicación del contrato, así como de las prórrogas del mismo si las hubiere, al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, donde quedará depositado un ejemplar, adjuntando una copia básica del mismo firmada por los representantes legales si los hubiere.
Entrega a los representantes legales de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como la denuncia de los mismos.
- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE:
Objeto
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternando el contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Requisitos de los trabajadores
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.